Estimados compañeros Marinos Mercantes, amigos y blogistas, el Proyecto de Ley adjunto está siendo revisado por el Dr. Edgar Salas Vergara, Asesor del SIPPETRANSO, en estos días venideros estará ingresando por Mesa de Partes del Congreso de la Republica, felicitaciones a los Marinos Mercantes por el simple hecho de que un grupo de trabajadores del Sector de Marina Mercante hayan elaborado el proyecto de acuerdo a sus experiencias, de sus necesidades y de lo que adolecen hoy y siempre, saludos y un abrazo,
Eber Simeón Miranda
Proyecto de Ley Especial del Régimen Laboral de los Trabajadores Marinos
Mercantes, Fluviales y Lacustres
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Exposición de Motivos
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Que, la Constitución
Política del Estado, por definición constitutiva, estimula la creación de
riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio
e industrial tal como lo prescribe en su Artículo 59° de la Carta Fundamental
de la República.
Que, el Decreto Legislativo
N° 644, si bien tuvo un propósito de impulsar la liberalización del comercio
marítimo dicho objetivo no se dio en el hecho fáctico porque asumir una
actitud de puertas abiertas en desventajas competitivas para la naviera
nacional posibilitó el colapso de la Marina Mercante Nacional en desmedro de
los intereses del país. Siendo el resultado final el predominio del capital
foráneo quienes han logrado establecer un oligopolio que atentan contra las
prácticas limitativas de la libertad de empresa, comercio e industria.
Que, estas restricciones
fácticas y obstáculos propios de una actitud de oligopolio impiden el libre
acceso a las rutas v tráficos internacionales para las Empresas Navieras
Nacionales".
Que, debe constituir tarea
verdaderamente prioritaria del Estado Peruano la de incentivar el desarrollo
de las empresas navieras nacionales sin desmedro de las foráneas. Es decir,
propender una mayor competitividad entre dichas empresas, quienes
"liberadas" de ciertas inconveniencias observaban el arrebato
artero de las Conferencias Marítimas, Líneas y Pools, por el 99% de Armadores
de buques de bandera extranjera, quienes se apropiaron de los fletes del
Comercio Exterior del Perú y también monopolizado el transporte marítimo
peruano y del cabotaje nacional.
Que, el Estado requiere
tomar acciones que a partir del hecho fáctico de lo que sucede a nivel de las
empresas que no tiene correlato en el plano de los trabajadores marinos
mercantes peruanos por la función que desempeñan en relación con la seguridad
marítima y la prevención de la polución del mar tienen un carácter
excepcional.
Que, la realidad fáctica en
el sentido que es estas actividades el marino mercante conoce más de cerca el
problema que las demás personas interesada, con excesiva frecuencia, sin
embargo, se hace caso omiso de su punto de vista; cuando las cosas marchan
mal es la gente de mar la que sufre primero las consecuencias. Obstáculos de
índole económico entre otros conspiran para dificultar su contratación
efectiva y a la ejecución concreta de sus labores, pues por lo general no
cuenta con recursos suficientes para costear íntegramente los documentos y
autorizaciones oficiales para navegar que se exigen para brindar su trabajo,
además como fenómeno no poco importante grupos de hecho e incluso algunas
entidades formales que recurren a mecanismo encubiertos, favorecen la
contratación de marinos extranjeros en el ámbito de nuestro país, relegando a
los nacionales por resultarle ello más rentable (el extranjero suele disponer
de más dinero en el bolsillo y enfrenta menos trabas burocráticas para trabajar).
En buena cuenta los marinos mercantes peruanos se encuentran en desventaja,
generándose situaciones de exclusivo beneficio del lado empresarial
extranjero y, por cierto de los enganchadores o proveedores informales de
marinos mercantes quienes se aprovechan del desempleo grave, los embarcan al
extranjero con condiciones esclavizantes con bajos salarios y en muchas
ocasiones los abandonan sin pagarles, en caso de accidentes o al fallecer son
anulados sus derechos quedando abandonado en la miseria moral las viudas e
hijos.
Que, debe tenerse en
consideración lo que en vigor las nuevas normas OMI del Convenio de
Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW siglas en
ingles de Standards of Training, Certification and Watchkeeping), los cuales obligan a los Trabajadores Marinos Mercantes de todo el
mundo a mantener un continuo entrenamiento, respecto a sus labores abordo y
se requiere obtener, con carácter urgente, el idioma marítimo común que es el
ingles; Los Marinos Mercantes necesitan un idioma común no solo para dar o
recibir órdenes y entender lo que sucede en una crisis, sino también para
fines de tipo social. Estamos seguros que tanto el legislador, las
autoridades administrativas ni las marítimas (Marinos de Guerra), saben de
las tribulaciones que sufren las tripulaciones multinacionales abordo, pues
podemos garantizar, con toda certeza, que se producen casos de soledad,
aislamiento y estrés. En la misma línea de STCW, es demasiado oneroso
y confiscatorio, los costos para mantener vigentes desde el PASAPORTE
hasta los TITULOS, sumándose la gran variedad de CERTIFICADOS OMI.
Que, resulta perentorio
tomar en consideración a efecto de legislar a todos los sectores que guardan
relación con estas actividades navieras y muy en particular a los
trabajadores de este sector respecto a Seguridad Social, salubridad y la
calificación de la Marina Mercante como actividad productiva de alto riesgo,
por lo que realizan labores que implican riesgos para la vida y/o la salud.
Que, ante una realidad como
la sucintamente descrita, es menester adoptar urgentes y claras medidas. Con
base en la Constitución Política del Estado, la Ley de Leyes, que exige el
respeto en toda relación laboral del principio de igualdad de oportunidades y
no discriminación, lo cual debe amparar por cierto a todos los peruanos; que
dispone asimismo la atención prioritaria del Estado a las diferentes
modalidades de trabajo, cabe citar las regulaciones legales apropiadas que
eviten esos desequilibrios. Tanto más cuanto la Marina Mercante Peruana, y
especialmente sus hombres, son personas altamente calificadas como muy
especiales, por vivir alejados de sus familiares por largas temporadas de 6,
9 ó 12 meses.
Que, es importante señalar
que el Perú es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y de la Organización Marítima Internacional (OMI), y como tal ha
ratificado convenios internacionales fundamentales y de trabajo sobre gente
de mar, integrando a su legislación nacional los convenios 87 y 98 OIT,
sobre Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación y sobre el
Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, así como los convenios 9,
22, 58, 73, 53, 69, 23, 68, 70, 8, 55, 56, 71 referentes a la Gente de Mar y
últimamente el Convenio 147 OIT sobre Normas Mínimas en la Marina
Mercante, estando pendiente el respectivo registro por el estado ante el
Director de la OIT, como así la ratificación de los Convenios 163 y
179.
Que, es necesario tomar en
consideración la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador en vigor, es necesario que el Congreso de la República legisle
todo el contexto del Convenio 147 OIT Ratificado por el Perú,
integrándolo a la legislación nacional, por tanto vinculante para el Estado
Peruano.
Que, el deber del Estado es
la de buscar cumplir el cometido de superar la situación actual que limita a
los Trabajadores Marinos Mercantes peruanos. Para cuyo efecto se propone la
contratación preferente de esta en el ámbito nacional, señalando las
características de su reglamentación en consonancia con lo previsto por la
Organización Marítima Internacional (OMI), y considerando la
coparticipación de gremios laborales en la supervisión del estricto
cumplimiento de dicho derecho preferente; para ello la Comisión de Trabajo
del Congreso de la Republica debe promover la constitución de un ente CONSULTIVO
llamado COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACION DE CONVENIOS Y
RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Y DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL MARITIMA (OMI), integrado por miembros de
las partes en concordancia a pautas modernas, progresistas y de vanguardia: EMPRESA-TRABAJADORES-ESTADO
en forma equitativa y representación genuina.
Que, asimismo debe tomarse
en consideración que otro instrumento para el ordenamiento y valoración de la
persona humana seria actualizar el Decreto Supremo N° O18-73-MA
mediante el cual se crea la OFICINA DE COLOCACION DE GENTE DE MAR,
entonces adscrita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Marina, sería pertinente e innovador que la comisión de trabajo
y el Congreso de la República promueva la Ratificación del CONVENIO 179
OIT Relativo a la Contratación y la Colocación de Gente de Mar, 1996,
instrumento mediante el cual el Estado peruano mantenga un servicio de
contratación y colocación público y gratuito para la Gente de Mar en el marco
de una política destinada a atender las necesidades de la Gente de Mar y de
los armadores, también conformada por las partes interesadas: ARMADORES-ESTADO-TRABAJADORES.
Que, urgen establecer normas
que alivien la carga económica de los Marinos Mercantes en cuanto al abono o
costo de Certificados y otros documentos que les habilitan para trabajar y en
los artículos seguidos se hará un resumen balance de las necesidades
prioritarias que ayudará a los legisladores en los debates de la presente
Ley, prestándole especial atención en la que se establece la creación de un
entidad pública descentralizada destinada al bienestar de los Marinos
Mercantes, tanto abordo como en tierra y en el terreno de la capacitación
técnico-marítima e idiomática, para dar cumplimiento a las normas del
Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW) en
vigor.
La finalidad de la presente
iniciativa legislativa es buscar responder a las exigencias del desarrollo de
una naviera nacional y de la protección de los trabajadores marítimos y/o
Marinos Mercantes de acuerdo a las Convenciones Internacionales suscrita,
aprobadas y ratificadas por el Perú.
La
aprobación de la presente iniciativa legislativa no ocasionará costo alguno
al Erario Nacional, mientras que sus beneficios son altísimos, puesto que, el
Estado requiere para su desarrollo nacional contar con un Registro Nacional
de Marinos Mercantes, Fluviales y Lacustres Capacitados y con Documentación Actualizada
para laborar en Buques de bandera nacional fuerte y competitiva, así como en
buques de banderas extranjeras, ingresando divisas al país, por ende el
Proyecto de Ley siguiente:
PROYECTO
DE LEY N°
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Artículo
1°.- Los armadores y
empresas navieras, ya sea directamente o a través de representantes legales
encargados, las agencias marítimas, fluviales y Lacustres, cualquiera sea su
país de origen o el de las naves que empleen, en tanto actúen en el territorio
del Estado peruano y que precisen conformar, modificar, completar o incrementar
su dotación, estarán obligados a la contratación de trabajadores de
nacionalidad peruana, en los casos que a continuación se señalan:
a) Integración de personal
derivado de compra-venta de una o varias naves o del trámite de cambió de
bandera de las mismas.
b) Embarco de marinos
mercantes, fluviales y Lacustres, a causa del desembarco de otros, debido a
circunstancias de enfermedad o de accidente.
c) Rotación de dotaciones
por vacaciones.
d) Reemplazo de marinos
extranjeros repatriados por vacaciones o
accidentados.
e) Relevo de marinos
mercantes, cualquiera fuese su nacionalidad.
f) Reemplazo de Marinos
Mercantes, por causa de muerte o de incapacidad permanente.
g) Otros similares o
conexos a los anteriores casos.
La presente disposición será reglamentada
mediante Decreto Supremo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social.
TITULO II
DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE LA GENTE DE MAR, FLUVIALES Y LACUSTRES
Artículo 2°.- A partir de la entrada
en vigor de la presente Ley, los armadores y/o Empresas Navieras y/o Estado
contratante; estarán obligados a realizar el abono del 50% (cincuenta por
ciento) de las tarifas y demás costos que irrogue la .obtención y/o
mantenimiento al día de la documentación de los trabajadores acuáticos:
-Libreta de Embarco.
-Pasaporte.
-Certificado de Técnicas de Supervivencia en la
Mar (STCW).
- Certificado de Lucha Contra incendios (STCW).
-Certificado de Primeros Auxilios (STCW).
-Certificado de familiarización en la Operación
de Buques tanques,
Petroleros, Gaseros y Quimiqueros (STCW).
Otros documentos similares que deban costear los
Marinos Mercantes.
TITULO III
DEL BIENESTAR DE LA GENTE DE MAR, ABORDO Y EN PUERTO
Artículo 3°.- Crease la Organización
para el Bienestar de la Gente de Mar en la Mar y en el Puerto, con sede
principal en la Provincia Constitucional del Callao, como organismo público
descentralizado, con sedes secciónales en los Puertos Nacionales de mayor
importancia socioeconómica, de los sectores de Trabajo y Promoción Social y
Defensa, encargados principalmente de proveer capacitación actualizada sobre
normas laborales, del ámbito técnico-marítimo en cuanto a idiomas, sano
esparcimiento, así como alojamiento cómodo, seguro y bajos costos para lo
Marinos Mercantes peruanos y extranjeros que arriban a los puertos peruanos y/o
cuando se embarcan o desembarcan.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y RÉGIMEN PREVISIONAL DE LOS
TRABAJADORES
Artículo
4° - Régimen Laboral
Los
trabajadores Marinos Mercantes, Fluviales y Lacustres, se encuentran
comprendidos en el
régimen laboral de
la actividad privada correspondiéndole todos los derechos
y beneficios en los establecidos, con las particularidades que determina la
presente Ley y su Reglamento.
Artículo 5o.- Actividad de Riesgo
Considérese a la actividad del trabajador Marino Mercante, Fluvial y
Lacustre como actividad de alto riesgo, correspondiéndole como tal, los
derechos y beneficios que la Ley determine.
Artículo 6o.- Seguridad Social
Los trabajadores marinos Mercantes, Fluviales y Lacustres son
afiliados regulares para la aplicación de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en salud, Ley № 26790, sus normas reglamentarias,
complementarias o sustitutorias.
Artículo 7o.- Régimen Previsional
Para el efecto del régimen de pensiones, el trabajador Marino
Mercante, Fluvial y Lacustre tiene la calidad de asegurado obligatorio del
Sistema Nacional de Pensiones o del Régimen Privado de Pensiones, según el caso.
Artículo
8.- Régimen de Negociación Colectiva
Las relaciones individuales y colectivas en
materia laboral se regulan de conformidad con las normas laborales nacionales vigentes.
Los trabajadores peruanos parte de las tripulaciones
multinacionales a bordo de los Buques de Bandera de Conveniencia (BDC), tienen
el Derecho sobre la aplicación del Convenio Colectivo de la Federación
Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) para estas naves.
Artículo
9°.- Los Trabajadores
Marinos Mercantes, Fluviales y Lacustres, que sufran una lesión dañosa como
resultado de un accidente, por cualquier causa mientras se halla al servicio de
la compañía, con inclusión de los accidentes ocurridos durante sus viajes hacia
o desde el buque y cuya aptitud para trabajar como Marino Mercante se vea
reducida como resultado de dicha lesión o accidente, tendrá derecho además del
subsidio por enfermedad, a una indemnización de acuerdo a la gravedad de la
lesión sufrida.
Artículo 10°.- Los Marinos Mercantes, Fluviales y Lacustres, tendrán jubilación
anticipada, por estar comprendidos dentro de las Actividades Productivas de
Riesgo, al cumplir los 55 años de edad.
Artículo 11° .-Si el trabajador
Marino Mercante, Fluvial o Lacustre, fallece, por cualquier causa, estando contratado
por la compañía/estado, o como resultado de su contratación con la compañía,
incluyendo muerte durante su viaje hacia y desde el buque o como resultado de
riesgos marítimos u otros peligros similares, la compañía / empresa pagara como
una compensación extraordinaria la suma especificada que compense hasta la edad
de 65 (sesenta y cinco) años, de un salario mensual por cada año de vida, a sus
herederos en el Cuarto Grado de Consanguinidad o Segundo Grado de Afinidad,
conforme lo regula el C.C.
TITULO V
DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 120.- Por graves accidentes de barcos mercantes que
provocan la pérdida de vidas humanas, de valiosas naves y que causan ingentes
daños inmensos al medio ambiente marino, el PERÚ como Estado Rector del
Puerto habiendo Ratificado el Convenio 147, sobre Normas Mínimas en la Marina
Mercante, debe cumplir el REGISTRAR ante el Director de la OIT, coadyuvando a un
Control Compartido de las inspecciones a bordo, entre el Ministerio de Trabajo
y Promoción Social, respecto al régimen laboral y al Ministerio de Transportes
Comunicaciones, Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), respecto a las Técnicas
Marítimas. Desde Febrero del 2001, se espera que el Estado peruano cumpla en
hacer el correspondiente REGISTRO ante la OIT, para
que esta norma internacional dentro de la legislación nacional sean
vinculantes, en los correspondientes a las inspecciones de las autoridades de trabajo que abarcaran
las áreas siguientes:
-Edad
Mínima.
-Exámen médico.
-Comida y servicio de
comedor (actualización de racionamiento)
-Alojamiento para la
tripulación.
-Horas de trabajo,
vacaciones y control de trabajo.
-Seguridad social y
.jubilación.
-Prevención de
accidentes de trabajo.
-Beneficios por
enfermedad, lesiones, y muerte
-Repatriación.
-Libertad de asociación y protección del derecho
a organizarse y a la
Negociación
colectiva.
Y lo correspondiente, a inspecciones técnicos -marítimos por el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (DGTA) y Escuela Nacional de
Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", comprende las siguientes
áreas:
Capacitación
profesional.
Certificados de aptitud
de la Gente de Mar.
Estado del barco
(condiciones marineras).
Condiciones óptimas de
navegación de la nave.
Equipos de seguridad y
salvamento.
Rol de zafarranchos.
Transporte de cargas peligrosas y combustibles.
Condiciones necesarias mínimas para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
Prevención de la contaminación acuática y estanqueidad para la navegación.
TITULO VI
DE LA CAPACITACIÓN EN
EL IDIOMA INGLES
COMO LENGUAJE MARÍTIMO
Artículo 13°.- El nuevo convenio de
Formación, Titulación y Guardia de la Gente de
Mar 1995 (STCW) siglas en ingles de Standards of Training, Certification and Watchkeeping en vigor, obliga a los trabajadores en forma
urgente a tener un idioma marítimo común para comunicarse entre las
tripulaciones multinacionales, para los casos de salvamento de la vida humana,
el barco y la carga, muchas veces valiosos. La OMI ya aprobó un
vocabulario normalizado de navegación marítima con objeto de mejorar las
comunicaciones entre el buque y la tierra, el Perú como miembro, tiene la
obligación de capacitar a sus connacionales como Estado miembro.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogar todas las normas legales que atenúen y/o
nieguen y/o anulen en sus artículos e incisos o están en contra de las normas
legales, convencionales, constitucionales e internacionales de los trabajadores
Marítimos Mercantes, Fluviales y Lacustres.
SEGUNDA.- Dada la naturaleza especial del trabajador Marino Mercante, Fluvial y
Lacustre, para los efectos de la presente Ley, incorporase como literal a.4)
del artículo 12° de la Ley 26790-Ley de Modernización de la Seguridad Social en
salud, el texto siguiente:
"a.4) Los trabajadores Marinos Mercantes,
Fluviales y Lacustres tendrán derecho al subsidio a partir del primer día de
ocurrida a los que serán de cargo del Seguro Social de Salud".
TERCERA.- Agregase en el Anexo 5
del Decreto Supremo № 009-97-SA, (Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), a la actividad de navegación marítima,
fluvial y lacustre regulada en la presente Ley, la misma que estará comprendida
en el Grupo CIÍU04G0, Marina Mercante, Fluvial y Lacustre.
Callao, Setiembre del 2012
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